“Contesta el Maestro, y dice: «En una selva nacen muchos árboles de la misma especie, unos crecen demasiado y sobresalen de los otros; otros escasamente nacen, pero entre todos componen una selva».
«Así vosotros deberéis comprender que hay que crecer sobre los demás en Espíritu sin que con esto estemos separando los de menor crecimiento; sólo hace la Voluntad de mi Padre el que ha crecido y no se deja dar sombra de los demás». Libros Apócrifos
TRATAN DE CASTIGAR LA CORRUPCIÓN DESDE EL ANTIGUO EGIPTO.-
Dentro de las fuentes jurídicas del antiguo Egipto, se observa que ya estaba contemplada la lucha contra la corrupción, ya existía el castigo para quien fuera sujeto activo de la tan actual lacra.
Existían disposiciones que trataban de regular y castigar la corrupción de los funcionarios que estaban a cargo de justiciables. Sin embargo no existía la asistencia legal para los acusados por una falta.
Los funcionarios, además, estaban sujetos a una inspección periódica. El Decreto de Horemheb, que contenía estas normas (1300 ac), es considerado la base de sistemas legales posteriores.
Los tribunales estaban compuestos por tres miembros de los distintos cultos, gobernadores con rango de príncipes y sacerdotes del clero local.
El Decreto señala: “Se castigará con implacable rigor a los funcionarios que, abusando de su poder, roben cosechas o ganado de los campesinos bajo el pretexto de cobrar impuestos. El castigo consistirá en cien bastonazos. Si el involucrado fuera un juez que se hace cómplice de un recaudador de impuestos para compartir su rapiña, la pena será de muerte. Los jueces no deben dejar influir por nadie y no pueden aceptar pagos ni regalos de otra persona que el rey, a cuyo servicio se deben. El delito más grave es del juez que se deja comprar: su castigo será la muerte”
Podemos ver que la corrupción es tan antigua como la humanidad, Corromper es echar a perder, podrir, viciar, hasta su más específico uso.
La corrupción se manifiesta en cualquier persona, ya sea corrompiéndose a uno mismo, a otros o usando un poder.
ES bueno analizar la corrupción en los funcionarios, pero es mejor no darle vida en nosotros mismos, en nuestra forma de ser.
TRATAN DE CASTIGAR LA CORRUPCIÓN DESDE EL ANTIGUO EGIPTO.-
Dentro de las fuentes jurídicas del antiguo Egipto, se observa que ya estaba contemplada la lucha contra la corrupción, ya existía el castigo para quien fuera sujeto activo de la tan actual lacra.
Existían disposiciones que trataban de regular y castigar la corrupción de los funcionarios que estaban a cargo de justiciables. Sin embargo no existía la asistencia legal para los acusados por una falta.
Los funcionarios, además, estaban sujetos a una inspección periódica. El Decreto de Horemheb, que contenía estas normas (1300 ac), es considerado la base de sistemas legales posteriores.
Los tribunales estaban compuestos por tres miembros de los distintos cultos, gobernadores con rango de príncipes y sacerdotes del clero local.
El Decreto señala: “Se castigará con implacable rigor a los funcionarios que, abusando de su poder, roben cosechas o ganado de los campesinos bajo el pretexto de cobrar impuestos. El castigo consistirá en cien bastonazos. Si el involucrado fuera un juez que se hace cómplice de un recaudador de impuestos para compartir su rapiña, la pena será de muerte. Los jueces no deben dejar influir por nadie y no pueden aceptar pagos ni regalos de otra persona que el rey, a cuyo servicio se deben. El delito más grave es del juez que se deja comprar: su castigo será la muerte”
Podemos ver que la corrupción es tan antigua como la humanidad, Corromper es echar a perder, podrir, viciar, hasta su más específico uso.
La corrupción se manifiesta en cualquier persona, ya sea corrompiéndose a uno mismo, a otros o usando un poder.
ES bueno analizar la corrupción en los funcionarios, pero es mejor no darle vida en nosotros mismos, en nuestra forma de ser.
Derechos Humanos.-
Derecho de defensa.-
DERECHOS DE UNA PERSONA DETENIDA:
Fuente: Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Visita nuestra página. www.juridicoyhumano.com.mx
¿QUÉ ES REALMENTE UNA ASESORÍA JURÍDICA?
Asesoría jurídica.- www.juridicoyhumano.com.mx
Se habla mucho de la asesoría y la defensa jurídica cuando alguien quiere ayuda por parte de un profesional del Derecho. En el derecho de defensa debería ir implícito el derecho de asesoría que tiene una persona por parte de su defensor, ya que sin ésta de alguna manera, el inculpado sigue permaneciendo ciego, y digo “de alguna manera”, ya que la ley le concede el derecho a enterarse de su caso, de llevar una buena defensa; sin embargo, es el defensor quien debe explicarle, en palabras fáciles, el alcance de la ley, sus dudas y su caso en concreto, así como irlo informando de todos y cada uno de los pasos en su proceso.
En sentido amplio, la palabra asesoramiento es el consejo o información que se otorga sobre una materia de la que se tienen especiales conocimientos. En estricto sentido es el “dicho de un letrado, que por razón de oficio, debe aconsejar o ilustrar con su dictamen a un juez lego”.
El día de hoy es impensable que una persona que se encuentre sometida a un proceso penal sin defensor, ya que el nombramiento de un defensor, es una obligación para el juez o Ministerio Público, siempre que la persona imputada no tenga un abogado particular.
La Constitución de 1842 otorgaba determinado derechos, como:
Sin embargo, no había claridad ni mayor alcance respecto de los derechos de defensa, no se establecía que el inculpado fuera asesorado o auxiliado para poder defenderse de la acusación penal.
En la Constitución de la República Mexicana de 1857, los derechos de las personas sujetas a un proceso penal se extienden, ya que señala que se le deben facilitar al inculpado los datos que necesite y consten en el proceso para preparar sus descargos. Quedando intocada la asesoría que le debe su abogado en su caso en particular.
La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos de 1917, agrega y detalla los derechos del acusado en los juicios de orden criminal, entre otros:
En la actualidad, entre otros derechos, al imputado se le debe informar, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
El reto y la obligación de un abogado defensor, ya sea de oficio o particular; penalista o no, es explicar a su cliente en palabras sencillas de lo que se trata su caso y las opciones que se tienen para defender sus derechos.
Aunque parezca ser algo lógico y hasta natural asesorar en lo concreto y con detalle a los clientes , son muchos los abogados que no lo hacen adecuadamente.
Todo ser humano implicado en un caso legal, o simplemente queriendo esclarecer sus dudas jurídicas, tiene derecho a una adecuada asesoría, que si bien no menciona explícitamente la Constitución, sí viene contemplada, en su interpretación, en los ordenamientos secundarios.
Abogados Jurídico y Humano
Fuentes: Constitución de 1842, Constitución de la República Mexicana de 1857, Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos vigente.
Derechos humanos protegidos a través de diversas leyes.-
La Libertad de asociación es el derecho que tienen todas las personas para poder formar parte de un grupo o asociación, siempre y cuando sea de forma pacífica y para fines lícitos.
Como bien lo señala el precepto, dicha libertad tiene determinados alcances legales, es decir, cuando la asociación es de carácter ilícito, entonces pasa a formar parte de la lista de la violación de los derechos humanos.
La ley penal en el Distrito Federal, tutela dicho derecho a través de la punición de las figuras penales de: pandilla, que es cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos, y que cometen en común un delito.
La asociación delictuosa y la delincuencia organizada, que se integra cuando se forma una organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada de determinados delitos ( Ataques a la paz pública, corrupción de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta; extorsión: falsificación de documentos públicos, entre otros).
Fuente: Código Penal para el Distrito Federal.
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Derechos humanos protegidos a través de diversas leyes.-
La Libertad de imprenta la pueden ejercer todas las personas para escribir y publicar artículos de cualquier asunto, suceso o materia, siempre y cuando no se afecte la vida de terceros o la estabilidad social.
Cada derecho humano está garantizando la esfera jurídica de las personas; sin embargo, hay que comprender el alcance de dicha libertad, como en este caso, cuando se afecte a terceros o a la estabilidad social.
En materia penal, los derechos humanos están protegidos.
En ocasiones escribir o publicar sobre un asunto, sí afecta a terceras personas, en detrimento de otro derecho humano. El Código Penal para el Distrito Federal protege el derecho a que se guarde el secreto o comunicación reservada. El delito REVELACIÓN DE SECRETOS describe: Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa.
Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
Fuente: Código Penal para el Distrito Federal.
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