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“Contesta el Maestro, y dice: «En una selva nacen muchos árboles de la misma especie, unos crecen demasiado y sobresalen de los otros; otros escasamente nacen, pero entre todos componen una selva».

 

«Así vosotros deberéis comprender que hay que crecer sobre los demás en Espíritu sin que con  esto estemos separando los de menor crecimiento; sólo hace la Voluntad de mi Padre el que  ha crecido y no se deja dar sombra de los demás».  Libros Apócrifos

 

Combatir la corrupción desde el antiguo Egipto.-

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TRATAN DE CASTIGAR LA CORRUPCIÓN DESDE EL ANTIGUO EGIPTO.-

 Dentro de las fuentes jurídicas del antiguo Egipto, se observa que ya estaba contemplada la lucha contra  la corrupción, ya existía el castigo para quien fuera sujeto activo de la tan actual lacra.

Existían disposiciones  que trataban de regular y castigar la corrupción de los funcionarios que estaban a cargo de justiciables. Sin embargo no existía la asistencia legal para los acusados por una falta.

Los funcionarios, además,  estaban sujetos a una inspección periódica. El Decreto de Horemheb, que contenía estas normas (1300 ac), es considerado la base de sistemas legales posteriores.

Los tribunales estaban compuestos por tres miembros de los distintos cultos, gobernadores con rango de príncipes y sacerdotes del clero local.

 El Decreto señala: “Se castigará   con implacable rigor a los funcionarios que, abusando de su poder, roben cosechas o ganado de los campesinos bajo el pretexto de cobrar impuestos. El castigo consistirá en   cien bastonazos. Si el involucrado fuera un juez que se hace cómplice de un recaudador de impuestos para compartir su rapiña, la pena será de muerte. Los jueces no deben dejar influir por nadie   y no pueden aceptar pagos ni regalos de otra persona que el rey, a cuyo servicio se deben. El delito más grave es del juez que se deja comprar: su castigo será la muerte”

Podemos ver que la corrupción es tan antigua  como la humanidad, Corromper es echar a perder, podrir, viciar, hasta su más específico uso.

La corrupción  se manifiesta en cualquier persona, ya  sea corrompiéndose a uno mismo, a otros o usando un poder.

ES bueno analizar la corrupción en los funcionarios, pero es mejor no darle vida en nosotros mismos, en nuestra forma de ser.

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Combatir la corrupción desde el antiguo Egipto.-

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TRATAN DE CASTIGAR LA CORRUPCIÓN DESDE EL ANTIGUO EGIPTO.-

 Dentro de las fuentes jurídicas del antiguo Egipto, se observa que ya estaba contemplada la lucha contra  la corrupción, ya existía el castigo para quien fuera sujeto activo de la tan actual lacra.

Existían disposiciones  que trataban de regular y castigar la corrupción de los funcionarios que estaban a cargo de justiciables. Sin embargo no existía la asistencia legal para los acusados por una falta.

Los funcionarios, además,  estaban sujetos a una inspección periódica. El Decreto de Horemheb, que contenía estas normas (1300 ac), es considerado la base de sistemas legales posteriores.

Los tribunales estaban compuestos por tres miembros de los distintos cultos, gobernadores con rango de príncipes y sacerdotes del clero local.

 El Decreto señala: “Se castigará   con implacable rigor a los funcionarios que, abusando de su poder, roben cosechas o ganado de los campesinos bajo el pretexto de cobrar impuestos. El castigo consistirá en   cien bastonazos. Si el involucrado fuera un juez que se hace cómplice de un recaudador de impuestos para compartir su rapiña, la pena será de muerte. Los jueces no deben dejar influir por nadie   y no pueden aceptar pagos ni regalos de otra persona que el rey, a cuyo servicio se deben. El delito más grave es del juez que se deja comprar: su castigo será la muerte”

 

Podemos ver que la corrupción es tan antigua  como la humanidad, Corromper es echar a perder, podrir, viciar, hasta su más específico uso.

La corrupción  se manifiesta en cualquier persona, ya  sea corrompiéndose a uno mismo, a otros o usando un poder.

ES bueno analizar la corrupción en los funcionarios, pero es mejor no darle vida en nosotros mismos, en nuestra forma de ser.

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DERECHOS DE UNA PERSONA DETENIDA

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Derechos Humanos.-

Derecho de defensa.-

DERECHOS DE UNA PERSONA DETENIDA:

  • No declarar si así lo desea
  • Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio.
  • Ser asistido por su defensor cuando declare.
  • Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas.
  •  Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación previa, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal, el acta de averiguación previa…
  • Que se le reciban los testigos y las demás pruebas que ofrezca, las cuales se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda…
  •  Que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, su libertad provisional bajo caución conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, y en los términos de los artículos 556 y 556 Bis dl Código Penal de Procedimientos Penales.
  • Permitirle comunicarse con las personas que solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de que se disponga, o personalmente si se hallaren presentes…

 

Fuente: Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

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¿QUÉ ES REALMENTE UNA ASESORÍA JURÍDICA?

Asesoría  jurídica.-  www.juridicoyhumano.com.mx

 Se habla mucho de la asesoría y la defensa jurídica cuando alguien quiere ayuda por parte de un profesional del Derecho. En el derecho de defensa debería ir implícito el derecho de asesoría  que tiene una persona por parte de su defensor, ya que sin ésta de alguna manera, el inculpado sigue permaneciendo ciego, y digo “de alguna manera”, ya que la ley le concede el derecho a enterarse de su caso, de llevar una buena defensa; sin embargo, es el defensor quien debe explicarle, en palabras fáciles, el alcance de la ley, sus dudas y su caso en concreto, así  como irlo informando de todos y cada uno de los pasos en su proceso.

En sentido amplio, la palabra asesoramiento es el consejo o  información que se otorga sobre una materia de la que se tienen especiales conocimientos.  En estricto sentido es el “dicho de un letrado, que por razón de oficio, debe aconsejar o ilustrar con su dictamen a un juez lego”. 

El día de hoy es impensable que una persona que se encuentre sometida a un proceso penal sin defensor, ya que el nombramiento de un defensor, es una obligación para el juez o Ministerio Público, siempre  que la persona  imputada no tenga un abogado particular.

 

La Constitución de 1842 otorgaba determinado derechos, como:

  • La prohibición de usar el tormento para el castigo de los delitos, ni de alguna otra especie de apremio para su averiguación.
  • El derecho a no ser declarado confeso de un delito, sino cuando él lo confesare libre y “aladinamente” en la forma legal.
  • El derecho de que  ninguna constancia será secreta para el reo,
  • El derecho: ninguna ley quitará a los acusados el derecho de defensa ni lo restringirá a ciertas pruebas, a determinados alegatos ni a la elección de tales personas.

 Sin embargo, no había claridad  ni mayor alcance respecto de los derechos de defensa, no se establecía  que el inculpado fuera asesorado o auxiliado para poder defenderse de la acusación penal.

 En la Constitución de la República Mexicana de 1857, los derechos de las personas sujetas a un proceso penal se extienden, ya que señala que se le deben facilitar al inculpado los datos que necesite y consten en el proceso para preparar sus descargos. Quedando intocada la asesoría que le debe su abogado en su caso en particular.

 La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos de 1917, agrega y detalla los derechos del acusado  en  los juicios de orden criminal,  entre otros:

  •  El derecho a que le faciliten los datos  que solicite para su defensa y que consten en el proceso
  • El derecho de que se le oiga en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad, y de elegir el defensor de oficio de una lista de  defensores de oficio para que elija el que le convenga.

 En la actualidad,  entre otros derechos,  al imputado se le debe informar, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

El reto y la obligación de un abogado defensor, ya sea de oficio o particular; penalista o no, es explicar a su cliente  en palabras sencillas de lo que se trata su caso y las opciones  que se tienen para defender   sus derechos.

 Aunque parezca ser algo lógico y  hasta natural asesorar en lo concreto y con detalle a los clientes , son muchos los abogados  que no lo hacen adecuadamente.

 Todo ser humano  implicado en un caso legal, o simplemente queriendo esclarecer sus dudas jurídicas, tiene derecho a una adecuada asesoría, que si bien no menciona explícitamente la Constitución, sí viene contemplada, en su interpretación, en los ordenamientos secundarios.

Abogados Jurídico y Humano  

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Fuentes:  Constitución de 1842, Constitución de la República Mexicana de 1857, Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos vigente.

 ¿QUÉ ES REA…

Alcance del derecho de reunión y asociación.-

 

 

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Derechos humanos protegidos a través de diversas leyes.-

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La Libertad de asociación es el derecho que tienen todas las personas para poder formar parte de un grupo o asociación, siempre y cuando sea de forma pacífica y para fines lícitos.

Como bien lo señala el precepto, dicha libertad tiene determinados alcances legales, es decir, cuando la asociación es de carácter ilícito, entonces pasa a formar parte de la lista de la violación de los derechos humanos.

La ley penal en el Distrito Federal, tutela dicho derecho a través de la punición de las figuras penales de: pandilla, que es  cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos, y que cometen en común un delito.

La asociación delictuosa y la delincuencia organizada, que se integra cuando se  forma  una organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada de  determinados delitos ( Ataques a la paz pública, corrupción de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta; extorsión: falsificación de documentos públicos, entre otros).

Fuente: Código Penal para el Distrito Federal.

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Derechos humanos protegidos a través de diversas leyes.-

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Derechos humanos protegidos a través de diversas leyes.-

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 La Libertad de imprenta la pueden ejercer todas las personas para escribir y publicar  artículos de cualquier asunto,  suceso o materia, siempre y cuando no se afecte la vida de terceros o la estabilidad social.

Cada derecho humano está garantizando la esfera jurídica de las personas; sin embargo, hay  que comprender el alcance de  dicha libertad, como en este caso, cuando se afecte a terceros o a la estabilidad social.

En materia penal,  los derechos humanos están protegidos.

En ocasiones escribir o publicar sobre un asunto, sí afecta a terceras personas, en detrimento de otro derecho humano. El Código Penal para el Distrito Federal protege el derecho a que se guarde el  secreto o comunicación reservada. El delito REVELACIÓN DE SECRETOS describe: Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa.

Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.

Fuente: Código Penal para el Distrito Federal.

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