Image

BASES DEL PROCESO PENAL INQUISITIVO Y ACUSATORIO

 

INQUISITIVO

ACUSATORIO

Objetivo

Descubrir la verdad

Recomponer la paz

Acuerdos reparatorios

No

El imputado

Objeto de investigación

Sujeto con pleno derecho

La víctima

Órgano de prueba

Sujeto con derechos

Medio de comunicación

Escritura

Oralidad

Centro de la información

Expediente

inmediación/Juicio

 www.juridicoyhumano.com.mx

 BASES DEL PROCESO PENAL INQUISITIVO Y ACUSATORIO…

Informa la Organización Mundial de la Salud QUE MUCHAS CREMAS Y JABONES PARA ACLARAR LA PIEL CONTIENEN ALGUNAS FORMAS DE MERCURIO

 

Image

 Tu derecho a la información y  a la salud.-

Informa  la Organización Mundial de la Salud QUE MUCHAS CREMAS  Y JABONES PARA ACLARAR LA PIEL CONTIENEN ALGUNAS FORMAS DE  MERCURIO  COMO  AGENTE ACTIVO.

 

Muchas cremas  y jabones para aclarar la piel contienen algunas formas de  mercurio  como  agente activo. Sin embargo, el mercurio es peligroso para la salud ya que puede causar daño a los riñones y también erupciones, decoloración de la piel y cicatrices, así como una reducción de la resistencia de la piel a las infecciones bacterianas y fúngicas, Otros efectos incluyen ansiedad, depresión o psicosis y europatía periférica, según señaló la  Organización Mundial de la Salud. (OMS) en su hoja informativa de junio de 2012.

La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) recomienda a los Estados Miembros informar al público sobre los productos blanqueadores de la piel que contienen alguna forma química o compuesto de mercurio y sobre los riesgos asociados con las exposiciones a las  diferentes formas de mercurio.

Los productos para aclarar la piel que contienen mercurio son peligrosos para la salud y como resultado han sido prohibidos en muchos países. Sin embargo, hay informes de que estos productos siguen estando disponibles para los consumidores, y que se venden por Internet.

Algunos productos para aclarar a piel que no contienen mercurio, pueden contener otras sustancias peligrosas.

La OMS es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas. Es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales.

La OMS se creó el 7 de abril de 1948 y una de sus primeras tareas fue el combate al cólera. Tal y como establece su Constitución, el objetivo de OMS es que todos los pueblos puedan gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr. La Constitución de la OMS define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La Asamblea de la Salud, donde se reúnen todos los Estados miembros ha promovido este  objetivo a través de su programa «Salud para todos «.

Fuente:

DINÁMICA DEL PROCESO PENAL

 

 

INQUISITIVO

ACUSATORIO

Publicidad

Secreto

Público

Jurisdicción

De oficio

Previa acusación

Prueba

De oficio y regulada

De parte y libre

Método de verificación

Pruebas tasadas o morales

Contradicción y libre apreciación

Roles

Confundidos

Diferenciados

Actitud del juez

Activa, comprometida con el objetivo del juicio

Pasiva, dirime la razón de las partes

Delegación de funciones

Sí, durante casi todo el proceso

Imposible

Inmediación

No

Jurado popular

Imposible

Posible

 Image

DINÁMICA DEL P…

Image

                                                           CONFESIÓN Y DISMINUCIÓN DE PENA.-

Los requisitos para la pena disminuida:

Ser primodelincuente por delitos dolosos consumados y se requerirá que el reconocimiento que haga el sujeto activo de su participación en la comisión del delito se encuentre robustecido con otros elementos de prueba, para cuyo efecto se observarán las reglas previstas en los tres últimos párrafos del artículo 71 de éste Código.

En el caso de los delitos no graves, cuando  el sujeto activo confiese su participación en la comisión de delito no grave ante el Ministerio Público y la ratifique ante el Juez en la declaración preparatoria, se disminuirá la pena en una mitad, según el delito que se trate.

En delitos graves cuando el sujeto activo confiese su participación en la comisión de delito grave ante el Ministerio Público y la ratifique ante el Juez en la declaración preparatoria se disminuirá la pena una tercera parte, según el delito que se trate, excepto cuando estén relacionados con delincuencia organizada, en cuyo caso se aplicará la Ley de la materia. Este beneficio no es aplicable para los delitos de Homicidio, previsto en el artículo 123 en relación al 18, párrafo segundo; Secuestro, contenido en los artículos 163, 163 Bis, 164, 165, 166 y 166 Bis, con excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 164; desaparición Forzada de Personas, previsto en el artículo 168; Violación, previsto en los artículos 174 y 175; Corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tengan capacidad de resistir la conducta, previsto en los artículos 183, 184 y 185; Turismo Sexual, previsto en el artículo 186;  pornografía, previsto en los artículos 187 y 188; Trata de Personas, previsto en el artículo 188 Bis; lenocinio, previstos en los artículos 189 y 189 bis ; Robo, previsto en el artículo 220, en relación al artículo 225; Tortura, previsto en los artículos 294 y 295; todos de este Código.

 Fuente: Artículos 71 Bis, 71 Ter, 71 Quáter del Código Penal para el Distrito Federal.

          …

BASES IDEOLÓGICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO Y EL SISTEMA INQUISITIVO MEXICANO.

Image

 

 

BASES IDEOLÓGICAS DE LOS SISTEMAS PROCESALES EN MATERIA PENAL

 

 

 

 

INQUISITIVO

ACUSATORIO

Contexto político

Autoritario

Demócrata

El Estado y la Ley

Fines en sí mismos

Medios para garantizar derechos humanos

Las ideas

Pensamiento único

Pluralismo, crítico

La verdad

Irrefutable (absoluta)

Permanente

Refutable (relativa)

Provisoria

Visión del delito

Infracción, castigo

Conflicto, lesión

Finalidad del sistema penal

Reforma moral del imputado

Lograr la paz social

 

 

 

¿Qué hacer en caso de trata de personas?

Image

                                                                  TRATA DE PERSONAS

La Trata de Personas es una forma moderna de esclavitud y una violación de los derechos humanos, que vulnera el principio de la dignidad humana y degrada a las personas a la condición de mercancía. A nivel mundial, después del tráfico de drogas y de armas, es la tercera actividad ilícita que genera más dinero.  Todas las personas pueden ser víctimas de este delito, sin embargo, en su mayoría las mujeres, niñas y niños, son las más violentadas.

SI CREES SER VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS O SOSPECHAS QUE ALGUIEN LO ES, PUEDES…  

               

Llamar gratuitamente al 01800 PGJDF opción 5, o bien a la Línea de Atención a Víctimas de Trata de Personas 5346 8800 

 

Acudir a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, ubicada en Dr. Lucio No. 220, P.B., Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc. C.P. 06720, teléfono 5345 6131

 

Acudir a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales, ubicada en Gral. Gabriel Hernández no. 56 1er. Piso, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, teléfono 5346 8110

 

Fuente:http://www.pgjdf.gob.mx/

 

 

 

 

 

 

VOTOS VÁLIDOS O NULOS?

VOTOS VÁLIDOS O NULOS.-

 ImagePara determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las 

reglas:

Se contará como un voto válido para Partido Político candidato o Coalición, la marca que haga el elector dentro de un solo cuadro o círculo en el que se contenga el nombre o nombres de los candidatos y el emblema de un Partido Político o Coalición, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula;

Reglas de los votos válidos para un candidato común:

  • El elector marca uno o varios cuadros donde aparece el mismo candidato,
  • Se entiende, sin lugar a dudas, que el elector votó en favor de ese candidato.
  • El voto cuenta para el candidato, pero no para los partidos  que lo postulan.

 

¿Cuáles  son los votos nulos?

 

  • El elector no marca su boleta.
  • El lector cancela toda la boleta, por ejemplo cruza  con una “X” toda la boleta.
  • El elector marca más de un cuadro en los que no aparece el mismo candidato.
  • Cualquier otra marca distinta a la señalada para que el voto sea considerado válido, por ejemplo, leyendas agresivas o símbolos obscenos.

Fuentes: Código de Instituciones Procedimientos Electorales del Distrito federal.

“Guía de Casilla para el Proceso Electoral Ordinario 2011-2012”.  Instituto Electoral del Distrito Federal.

Enlaces: http://www.iedf.org.mx

http://www.ife.org.mx

 

 

TIPOS DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER.-

Image

Tipos de violencia  hacia la mujer.-.

 

 Se entiende por:

 

I.-Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

 

II. Violencia psicoemocional: A toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona;

 

III. Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición,  ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos;

 

IV. Violencia Sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona;

 

V. Violencia Económica: A toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos, y

 

VI. Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.

 

Fuente: Código Penal para el Distrito Federal. Artículo 201.

Abogados victimales. http://www.juridicoyhumano.com.mx/

 

MUJER: SI DENUNCIASTE UN DELITO QUE IMPLIQUE HACIA TI VIOLENCIA.-

                                                  

Image

                                       

                                                                                                          MUJER:  SI  DENUNCIASTE  UN DELITO  QUE IMPLIQUE HACIA TI VIOLENCIA, el Código de Procedimientos  Penales para el Distrito Federal  dispone:

Cuando el Ministerio Público inicia la  averiguación previa, solicitará al Juez competente que confirme las medidas de  que te hayan otorgado o que conceda las siguientes medidas cautelares:

I. La desocupación por el probable responsable del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y en su caso, el reingreso de la víctima una vez que se garantice su  seguridad. En caso de que la víctima habite en el domicilio de los familiares del agresor, el juez tomará las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad de la victima;

II. La prohibición al probable responsable de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la víctima o víctimas indirectas, o cualquier otro lugar que ésta o éstas frecuenten;

III. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima o víctimas indirectas, que tuviera en su posesión el probable responsable;

IV. La prohibición al probable responsable de comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, con la víctima o víctimas indirectas;

V. La prohibición de intimidar o molestar  a los testigos de los hechos. Esta medida podrá incluir que el probable responsable se acerque o comunique por cualquier medio o a través de interpósita persona, con los parientes de la víctima, consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, o civil.

VI. Apercibir al probable responsable a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima o víctimas indirectas;

VII. Ordenar vigilancia por parte de la Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal en los lugares en que se encuentre la víctima o las víctimas indirectas, por el tiempo que determine el juzgador; y

VIII. Ordenar la custodia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de

la víctima o víctimas indirectas, en los casos en que las circunstancias de riesgo lo ameriten, por el tiempo que determine el juzgador.

 

Autoridades que violan nuestro derecho a conservar sano el medio ambiente.-

DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE.-Image

La Organización de las Naciones Unidas, en Resolución No. 2994 (XXVII) del 15 de diciembre de 1972, designó el 5 de junio como Día Mundial del Medio Ambiente, con la finalidad de crear una mayor conciencia universal de la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente.

 El párrafo 5° de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y dispone que el Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

 En México, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT, es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el país.

 Sin embargo, todas estas disposiciones  y necesidades planetarias  no las comprenden muchas autoridades, para quienes no existe  un estado de derecho. La constante violación por parte de las autoridades del  derecho humano que nos confiere nuestra Constitución, nos deja totalmente en estado de indefensión y seguirá siendo así si no hacemos algo al respecto. Me encontré un interesante reportaje en  La Crónica, el cual me permito transcribir:

“Semarnat declaró ilegal el entubamiento del Río Magdalena desde julio 2011, y aun así el GDF sigue las obras: Consejo Delegacional. (Héctor Cruz López 2012-06-04).

 Semarnat reconoció que desde el 18 de julio de 2011 determinó que el Proyecto de Rescate del Río Magdalena “no es procedente”, debido a que carece de estudio de Impacto Ambiental. Sin embargo, “los trabajos continuaron y hoy buena parte de ese río ya está entubado”, reveló ayer a Crónica Virginia León Loperena, integrante del Consejo Delegacional de dicha demarcación
 Dicha respuesta del organismo federal fue hecha a la diputada federal del PRI María de la Paz Quiñones, quien al igual que mil 300 vecinos de la delegación Magdalena Contreras están alarmados por lo que calificaron como un “ecocidio” que realiza el gobierno capitalino en el Río Magdalena, “que pronto desaparecerá”, por lo que ahora exigen la clausura total de esos trabajos.
 Aseguró que “con el cuento de que pretendían rescatarlo, en realidad lo han entubado para llevarse el agua a Santa Fe y tener todo listo para iniciar el proyecto de la llamada “ciudad médica del futuro”, como bautizó Marcelo Ebrard al conjunto médico BioMetropolis, que está por iniciarse”, destacó la doctora León Loperena.
 Con copia de la respuesta de la Semarnat, “que durante meses a nosotros, los vecinos, se negó a respondernos, finalmente el 23 de mayo pasado lo hizo con la diputada Quiñones, con quien ahora planeamos demandar penalmente a la secretaria del Medio Ambiente del DF, Martha Delgado, y a todos los involucrados en este asesinato al ecosistema”, comentó.
 Además, dijo, la legisladora priista ya solicitó a la Profepa que proceda a la clausura total de la obra, una vez que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat estableció que estos trabajos han destruido el único cuerpo de agua vivo que existe en la ciudad de México. Es decir, estos trabajos son totalmente ilegales”, reiteró la dirigente vecinal.
 Pero eso no es todo, dijo la entrevistada, pues el 31 de diciembre de 2010 el juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa otorgó una suspensión definitiva de amparo a los comuneros de La Magdalena, “el cual también fue violado flagrantemente por la autoridad, dado que continuó los trabajos”.
 Asimismo, la líder vecinal recordó que existen estudios de la UNAM y UAM “que demuestran que las obras que se realizan en el Río Magdalena han provocado daños ambientales irreversibles al único cuerpo de agua vivo que existe en la ciudad de México”.
 Recordó que desde el año 2007, cuando se dio a conocer el Plan Integral de Rescate de los ríos Magdalena y Eslava, “el gobierno capitalino y la delegación Magdalena Contreras mostraron un tipo de obra, pero la que realizan es totalmente diferente, pues está acabando con el Magdalena”, enfatizó León Loperena.
 Como ejemplo, explicó que para introducir drenaje marginal las empresas concesionarias utilizan maquinaria pesada en el lecho del río, por lo que excavaron a grandes profundidades y, en consecuencia, han alterado el ecosistema circundante.
 Además, aseguró que los constructores han talado decenas de árboles, “todo para colocar cemento en el lecho del río y luego encajonar la corriente, lo que podría provocar el desbordamiento en época de lluvias de lamentables consecuencias”, reveló”. Fuente: Crónica.com.mx.

Tomemos todo en cuenta al momento de elegir en las votaciones.